La justicia española maltrata a los cómicos
La asociación Jueces para la Democracia emitió un comunicado
en el que cuestiona severamente la decisión del Juzgado número 2 de la
Audiencia Nacional de encarcelar a dos titiriteros por un delito de
enaltecimiento del terrorismo.
Los magistrados progresistas dejan muy claro que la pancarta
objeto de castigo (Gora ETA) aparece en una sátira de guiñol con la que se busca
criticar de manera simbólica algunas instituciones españolas.
El siguiente párrafo del comunicado es más que esclarecedor:
"Las citadas críticas y la forma en la que se plantean
pueden resultar opinables o incluso desacertadas. Pero están amparadas por la
libertad de expresión, con independencia de la valoración ética o estética que
nos merezcan. No es propio de una sociedad democrática perseguir penalmente la
sátira, la crítica, la denuncia o la irreverencia, por molestas que puedan
resultar. La libertad de expresión es defendible no sólo para ideas
aceptadas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes o políticamente
correctas, sino también para aquellas que molestan, chocan o inquietan,
como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos".
Lamentablemente, Jueces para la Democracia es una asociación
de carácter minoritario en un ámbito en el que prevalecen ideas demasiado
rancias, muy conservadoras, cuando no directamente retrógradas.
Por lo pronto, el partido Contrapoder presentó una querella contra el magistrado Ismael Moreno y la fiscal Carmen Monfort por encarcelar cautelarmente a los dos titiriteros por haber adoptado "una resolución injusta a sabiendas de que lo era". No obstante, fuentes del Tribunal Supremo consideran improbable que la querella sea admitida a trámite.
Por lo pronto, el partido Contrapoder presentó una querella contra el magistrado Ismael Moreno y la fiscal Carmen Monfort por encarcelar cautelarmente a los dos titiriteros por haber adoptado "una resolución injusta a sabiendas de que lo era". No obstante, fuentes del Tribunal Supremo consideran improbable que la querella sea admitida a trámite.
Este es el parecer de los jueces progresistas que alertan
contra el menoscabo de la libertad de expresión en España:
El 6 de febrero de 2016 se dictó auto por el Juzgado Central
de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional en el que se acuerda la prisión
provisional comunicada e incondicional de dos titiriteros, a quienes se imputa
un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro delito cometido con ocasión
del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Posteriormente se ha acordado la libertad provisional y diversas medidas
cautelares contra los investigados. Desde Jueces para la Democracia
consideramos necesario efectuar diversas reflexiones sobre este asunto.
Del visionado de dicha obra se desprende que se trata de una
obra teatral con títeres, en la que de forma satírica se crítica a la policía,
a los jueces y a otras instituciones y estamentos. En un momento de dicha
función un policía-títere quiere incriminar en falso a una marioneta-bruja y le
coloca un cartel con las palabras “Gora Alka-Eta” para poder acusarla de
terrorismo.
En la obra se representan otras escenas de carácter violento
que muestran que la misma no debería haberse representado ante un público
infantil. Sin embargo, ello debería conllevar responsabilidades en el ámbito
político municipal, en su caso, sin que puedan derivarse necesariamente
consecuencias penales.
Los delitos por los que se acordó la prisión provisional a
los imputados son el de enaltecimiento del terrorismo (art.578.1 CP), cuyas
penas han sido incrementadas por la reciente reforma del Código Penal (pasando
de un máximo de 2 años de prisión a un máximo de 3 años) y el delito de provocación
a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones
(art. 510 CP). El primero de ellos es una forma específica de apología (STS 28
junio 2013), que a diferencia de aquella no exige la incitación directa a
cometer un delito concreto, sino que exige la mera alabanza o justificación
genérica de los actos terroristas o de quienes los realizan. Es obvio que
exhibir una pancarta que diga “Gora Alka-Eta” puede suponer enaltecer, en el
sentido de “ensalzar o hacer elogio” (SAN 3 febrero de 2015). Pero no
menos obvio resulta que cuando eso no ocurre en la realidad, sino en la
trama de una representación de títeres, hay que estar al contenido, sentido y
finalidad de la obra, en definitiva a su mensaje, para considerar que existe tal
enaltecimiento.
Así, la mera exhibición de una pancarta por un títere, o por
un actor de cine, en el transcurso de una representación puede o no ser
enaltecimiento en función del contenido, finalidad y, en definitiva, del
mensaje que se pretenda transmitir con esa obra. De lo contrario todas las
películas, reportajes, documentales, obras de teatro, cine o televisión en que
aparecieran pancartas de este tipo serían constitutivas de enaltecimiento, lo
cuál es con toda evidencia un absurdo. En el presente caso no se detecta
que nos encontremos ante una actuación de justificación del terrorismo. Del
mismo modo tampoco se puede apreciar que estemos ante un caso de incitación al
odio, al tratarse de una obra teatral que no promueve a la violencia,
hostilidad o discriminación contra grupos o personas, ya que se limita a
plantear un relato crítico de carácter simbólico contra determinadas
instituciones.
Las citadas críticas y la forma en la que se plantean pueden
resultar opinables o incluso desacertadas. Pero están amparadas por la libertad
de expresión, con independencia de la valoración ética o estética que nos
merezcan. No es propio de una sociedad democrática perseguir penalmente la
sátira, la crítica, la denuncia o la irreverencia, por molestas que puedan
resultar. La libertad de expresión es defendible no sólo para ideas
aceptadas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes o
políticamente correctas, sino también para aquellas que molestan, chocan
o inquietan, como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por otro lado, la prisión provisional debe tener carácter
excepcional y la regla general será que las personas investigadas estén en
libertad durante el proceso, con la salvedad de los supuestos de riesgo de
fuga, posible destrucción de pruebas o peligro de reiteración delictiva. Desde
el respeto que nos merece la labor del juez instructor, consideramos que el
auto de prisión provisional resulta discutible jurídicamente, pues no existe una
motivación suficientemente clara sobre estos requisitos. Además, resulta
difícilmente comprensible que no tengan un arraigo que minimice el riesgo de
fuga unas personas que son de nuestro país y que cuentan con familia y trabajo,
y a las que únicamente se podría imponer hipotéticamente una pena de prisión
que no sería de elevada entidad. Tampoco se fundamentan de forma detallada los
riesgos de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva.
Por ello, consideramos positiva la puesta en libertad
acordada. En todo caso, resulta llamativo el cambio de criterio de la Fiscalía
en tan corto espacio de tiempo, al pasar a considerar que las mismas personas
ahora tienen arraigo y que no existe riesgo de fuga, en contraste con la
posición radicalmente contraria sostenida muy poco antes. En todo caso,
consideramos que las resoluciones han sido acordadas por el juez competente, de
acuerdo con los criterios jurídicos que ha estimado aplicables, por lo que debe
ser rechazada cualquier descalificación personal hacia su actuación, sin
perjuicio de los argumentos jurídicos que se puedan aportar y de los recursos
que puedan ser presentados.
Desde Jueces para la Democracia preferimos siempre como
regla general no pronunciarnos sobre el fondo de asuntos judiciales en trámite.
El presente caso es bastante excepcional y afecta de forma muy relevante a
derechos fundamentales, a la libertad personal y a los principios de la prisión
provisional. Por ello, hemos valorado necesario intervenir en el debate
jurídico sobre estos problemas, porque nos preocupa que se consolide en la
judicatura una doctrina expansiva de la limitación de la libertad. Asimismo,
también queremos mostrar nuestra inquietud por el carácter crecientemente
indeterminado de los delitos vinculados a la justificación del terrorismo, que
provoca inseguridad jurídica y posibilita todo tipo de interpretaciones que
pueden ser lesivas para la libertad de expresión. Por todas estas razones,
reiteramos nuestra apuesta por las garantías de las personas investigadas, por
la defensa de los derechos fundamentales y por el reforzamiento de los valores
esenciales del Estado de Derecho.
11 de febrero de 2016
SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
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