Adiós a la doctrina Parot
Muchos de los tertulianos de medio pelo que pululan por las
radios y televisiones de este país han recurrido a los calificativos más rancios,
algunos de ellos propios de la camorra, para criticar el fallo del Tribunal de
Estrasburgo sobre la controvertida doctrina Parot y criminalizar al juez
español que participó en la elaboración de la sentencia. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos anunció su decisión de anular la normativa destinada a
prolongar la estancia en prisión de los reclusos con penas más altas, especialmente
los condenados por terrorismo. El Tribunal respondía así al recurso de la presa
etarra Inés del Río, estimando que debería ser puesta en libertad de inmediato,
como así ha sucedido, y a la que el Estado español tendrá que indemnizar con
más de 30 mil euros por haber alargado desde 2008 su estancia entre rejas de
manera ilegal. La sentencia afectará de inmediato a otros casi 60 presos de
ETA, y a una decena de grandes delincuentes con penas elevadas. El Tribunal de
Estrasburgo, al considerar que la citada doctrina vulnera el artículo 5.1 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, no ha hecho otra cosa que enmendar el
despropósito que supuso la aplicación a ciertos presos de una fórmula punitiva
con efectos retroactivos y que en su momento generó fuertes discrepancias en el
ámbito de la judicatura española. La retroactividad pocas veces casa con la
justicia, salvo que tenga efectos balsámicos. Los revanchismos, por tanto, no
caben en el código penal que siempre tiene que mantener una saludable y académica distancia
de los arranques de la ciudadanía, por muy comprensible que sea la indignación
de la calle en un momento dado. Y eso es lo que ha dejado claro el tribunal de
Estrasburgo cuya sentencia, lamentablemente, no ha servido para abrir el debate
y alimentar la reflexión. Todo lo contrario.
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