Adiós a la doctrina Parot

Muchos de los tertulianos de medio pelo que pululan por las radios y televisiones de este país han recurrido a los calificativos más rancios, algunos de ellos propios de la camorra, para criticar el fallo del Tribunal de Estrasburgo sobre la controvertida doctrina Parot y criminalizar al juez español que participó en la elaboración de la sentencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anunció su decisión de anular la normativa destinada a prolongar la estancia en prisión de los reclusos con penas más altas, especialmente los condenados por terrorismo. El Tribunal respondía así al recurso de la presa etarra Inés del Río, estimando que debería ser puesta en libertad de inmediato, como así ha sucedido, y a la que el Estado español tendrá que indemnizar con más de 30 mil euros por haber alargado desde 2008 su estancia entre rejas de manera ilegal. La sentencia afectará de inmediato a otros casi 60 presos de ETA, y a una decena de grandes delincuentes con penas elevadas. El Tribunal de Estrasburgo, al considerar que la citada doctrina vulnera el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no ha hecho otra cosa que enmendar el despropósito que supuso la aplicación a ciertos presos de una fórmula punitiva con efectos retroactivos y que en su momento generó fuertes discrepancias en el ámbito de la judicatura española. La retroactividad pocas veces casa con la justicia, salvo que tenga efectos balsámicos. Los revanchismos, por tanto, no caben en el código penal que siempre tiene que mantener una saludable y académica distancia de los arranques de la ciudadanía, por muy comprensible que sea la indignación de la calle en un momento dado. Y eso es lo que ha dejado claro el tribunal de Estrasburgo cuya sentencia, lamentablemente, no ha servido para abrir el debate y alimentar la reflexión. Todo lo contrario.

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